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Motos Flojitas de Papeles de Cero KM? |
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ASI NO |
--- Después la Patento. |
ASI SI |
--- No Hay problema, cuando quiera patentarla me avisa. |
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Es una charla a diario que se realiza en "lugares" que venden motos nuevas y también en algunos concesionarios, ni que hablar con el famoso después la transfiero... en el caso de las unidades usadas.
Muchas Motocicletas y Ciclomotores salen de la Agencia sin estar patentadas y ocasionando problemas legales, es decir salen con papeles sucios de cero KM. Es igual que con los automotores nuevos, pero nadie retira un Auto de la concesionaria sin patentar. Todas Tienen que entregarse PATENTADAS. |
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![]() Errores muy groseros se cometen en la comercialización de las motos por el desconocimiento de muchos y por la "picardía" de algunos que tratan de perpetuar argumentos de ventas inválidos como estas no se patentan, o las de tal no llevan licencia de conducir o estos si pueden andar en la calle, etc. Todas las motos son bienes registrales y deben inscribirse sin distinción de año, país de origen o cilindrada por lo tanto: Todas deben patentarse, salvo los casos donde los compradores no la utilicen en la vía pública, es decir que la moto o quads no sea usado para transitar las calles o rutas de Argentina, solamente en espacios cerrados. Una Marca Japonesa que profesa la comercialización responsable (Honda) prácticamente exigía a sus concesionarios que las motos se patenten, eso provoco fuertes problemas en las ventas pues otras concesionarias de otras marcas venden sin exigir el patentamiento lo que lleva a un aparente costo menor y a facilitar la venta, lógico en el caso de una moto de 110 cc hay $ 300 menos de valor y no hablamos de los honorarios del mandatario o Concesionaria. Existe una demora en la entrega de las motos por partes de las terminales, es por ello que se trabaja con unidades en stock y compras programadas, para poder tener la moto en condiciones de ser patentada al momento de la venta y entregarla solamente cuando tiene el título, cédula y chapa patente. Esta falta de compromiso responsable en la práctica operativa de vender las motos sin registrarse trae aparejado inconvenientes legales en caso de reclamos de responsabilidad civil que no viene en caso explayarme en esta nota, pero si mencionarlos y en más de una reunión de Concesionarios ya se hablan de lo que le paso a tal colega por un reclamo de una moto sin patentar. "...Un bien mueble registrable merece un tratamiento altamente responsable desde su oferta hasta la inscripción a nombre de su comprador, sólo así tendremos un usuario protegido en su interés..." son palabras de Julio Francisco Albornoz, presidente de Aproa (Asociación de Propietarios de Automotores) y con similar cargo en la Federación Argentina de Mandatarios Registrales. |
Debemos pensar en la venta de Motovehículos con las posiciones que corresponden a cada uno de los jugadores, es decir a las Empresas Terminales o Fabricas, sus concesionarios, y a los que intervenimos en las mismas tanto como compradores o vendedores de motos en que son bienes registrales alcanzados por un decreto ley que transforma en delitos penales, por lo tanto el simple acto de vender la moto 0Km y no inscribirla o patentarla significa ensuciar el tema documentación y esas acciones se pueden potenciar a los problemas que hoy en día presentan en interminables motociclistas que no saben a quien acudir para patentar su moto, pues la concesionaria desapareció y el importador también. En cierta forma generamos una fuerte tendencia a que las motos que vendemos se transformen en motos con "papeles sucios" ó flojas de papeles, lo que desvaloriza notablemente el branding de la marca. Claro habría que preguntar a mas de un responsable de marketing de cada marca o de cada concesionaria si entiende cual es el problema de vender las motos y generar un mercado de motos con papeles sucios. Es decir sumamos otro valor agregado a la marca de la moto y a la concesionaria pues el desarrollo en años de la vigencia del sistema registral argentino potencia estas falencias y significa que no solo la marca pierde valor, sino que también la concesionaria pierde el valor, logrando una desacreditación pareja, pues la tendencia se confirma en muchas motos con problemas de papeles. Albornoz mencionaba en su editorial de Aproa: "...Si la operación de compra-venta es el origen de la documentación que luego merecerá la intervención de un mandatario, no cabe duda que en la medida en que no se efectúe con idoneidad, se está dando lugar a la posible generación de un problema jurídico-registral. Es lamentable, pero son muchísimas las operaciones que quedan para “transferirse después”, de la misma forma como también son innumerables los revendedores de autos ( N/R: y Motos) que desarrollan esta actividad sin estar inscriptos como “comerciante habitual”. La documentación de una operación mal instrumentada, en algún momento caerá en manos de un mandatario después que han sucedido hechos y/o efectos que complican la gestión cuando no tiene que derivarse a un abogado..." |
Lo ideal es que las motos que circularán en la vía pública no se retiren de la Agencia concesionaria sin salir patentada con su cédula verde y con su chapa patente colocada. |
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| La tenencia de la Cédula de Identificación del motovehículo acredita derecho o autorización para usar el vehículo, esto es por el Art. 22 Decreto-Ley 6582/58 ratificada por ley 14.467, y T/O Decreto Nª 4560/73 | ||||
Estamos pasando o igualando los números de unidades del parque de motos con el de autos. Se apunta a un millón de motos por año en poco tiempo. Tomemos conciencia del crecimiento y de las responsabilidades que nos caben. |
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Si las prendas son caras o desactulizadas tratemos de reunirnos con las autoridades del Registro y buscar un regímen simplificado. |
Un Ente cooperador Ley 23.283 propio de la moto y buscar las opciones para un regímen de inscripción a un costo menor y más simple que permita la regustarción del 100% de las motos que se venden al igual que con los automotores. Con la situación de las prendas las concesionarias no pueden retener la documentación por la deuda pues usted lo que recibe es un crédito personal y nada tiene que ver la documentación. Esta retención es ilegal y además corta |
sus derechos de circular, pues sin patentar la moto y sin la documentación usted NO PUEDE CIRCULAR. |
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| "Cuando hay diferencias de precio entre una Concesionaria y Alguien que vende Motos es porque existen cuestiones que marcan esos costos y esas diferencias, Una Moto sin papeles No puede entregarse y No puede Circular, es por ello que muchas concesionarios invierten en programaciones para tener sus stock correcto es decir legal al momento de hacerse la operación de compraventa de un bien registral y tener todo en regla, en cambio hay otros que entregan las motos sin poder legalmente hacerlo, pues esas motos salen circulando por la vía pública y allí hay responsabilidades civiles y criminales, además de una clara restricción legal de circulación." | ||||
Que dice el Famoso 22: El art. de la "Cédula Verde" |
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| No hablamos del "Loco" ni de ningún otro número timbero, hablamos de uno que es 22 pero es un art. del Decreto Ley 6582/58 ratificado por ley y que figura al día de la nota (01/03/08) publicado en el sitio web oficial de la DNRPA y que está impreso en la cédula de identificación. Esto es lo que dice: | ||||
| ARTICULO 22.- Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la
inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el
Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de éste, en las que se
consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente. Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo. Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial. |
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Analizando lo que dice la misma y cuyo texto parcial la cédula de identificación del vehículo transcribe en la misma nos encontramos con que los requisitos válidos para circular por el REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR Texto ordenado por Decreto Nº 1.114/97 y modificaciones posteriores (Leyes Nº .25.232, 25.345 y 25.677) la parte que la querida cédula "verde" no copia es: " ... La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo. Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial." REQUISITOS PARA CIRCULAR Por Decreto Ley 6582/58 ratificado por ley 14.467, Texto Ordenado pro Decreto Nº 4560/73, y comprendido en el REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR Texto ordenado por Decreto Nº 1.114/97 y modificaciones posteriores (Leyes Nros.25.232, 25.345 y 25.677) más los agregados de la Ley de Tránsito 24.449, Los Requisitos para circular en Motocicleta dentro del Territorio de la República Argentina son:
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| Son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo. Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial. Art. 22 DEL REGIMEN JURIDICO AUTOMOTOR. | ||||
Que nos pide la Ley 24.449, la ley de Tránsito relacionada con las Motocicletas.- |
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| Requisitos para circular por la ley 24.449 | ||||
| ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con
automotor es indispensable: a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente; b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión vetada por art. 8° del Decreto N° 179 /1995 B.O. 10/2/1995). c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68; d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos; f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas; g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero; h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino; j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos; |
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| Requisitos de Ley 24.449; LEY DE TRANSITO | ||||
| ARTICULO 5.-DEFINICIONES. | ||||
| ll) Ciclomotor: una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que
no puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad; n) Maquinaria especial: todo artefacto esencialmente construido para otros fines y capaz de transitar; (N/R: Trailer, batanes, Changuitos, Sidecar) ñ) Motocicleta: todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h; |
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| Requisitos de Seguridad Ley 24.449 | ||||
| ARTICULO 29.-CONDICIONES DESEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de: |
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| i) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación; | ||||
| ARTICULO 31.-SISTEMA DE ILUMINACION. | ||||
| 2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás. (N/R: Por lo tanto muchachitos "Tuning" los neones con luz blanca adelante y rojos atrás) 3. Las motocicletas cumplirán: a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica; b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados: 1. Delanteras de color blanco o amarillo; 2. Traseras de color rojo; 3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación; c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados; d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste e) Luz para la patente trasera; g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro; |
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| ARTICULO 40.- PROHIBICIONES . | ||||
A)...Para quienes
conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una |
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| ARTICULO 49.-ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes: | ||||
ARTICULO 49.-ESTACIONAMIENTO. a) El estacionamiento se efectuará ... (N/R: Me Parece que se olvidaron de los Motovehículos, no?) |
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| ARTICULO 51.-VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son: a) En zona urbana: En calles: 40 km/h . En avenidas: 60 km/h; 3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos; b) En zona rural: Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h; c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles; d) En autopistas: para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h |
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| ARTICULO 68.-SEGURO OBLIGATORIO. | ||||
| Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. | ||||
| ARTICULO 16.- CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son: | ||||
| Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años; | ||||
| ARTICULO 11.-EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR. Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso: |
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| a) Veintiún años para las clases de licencias C, D y E. b) Diecisiete años para las restantes clases; c) Dieciséis años para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero; d) (Inciso vetado por art. 1° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/2/1995) Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción. |
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| ARTICULO 46.-AUTOPISTAS. | ||||
| b) No pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial; | ||||
| Fuentes de Jurisprudencia: | ||||
| Regímen Juridico Automotor: Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de los Créditos Prendarios Con Competencia Exclusiva en Motovehículos. DNRPA | ||||
| Ley de Tránsito Nº 24.449: Instituto Nacional de Tecnologia Industrial. INTI | ||||